Artículo 126.- La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante:
- Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas;
- Inspección de los establecimientos; y
- Inspección a las mercancías reguladas en .
- IIIos resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.