Ley [LFSA]

Articulo 127

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 127.- La Secretaría contará con puntos de verificación e inspección para asegurar el nivel de protección zoosanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichos puntos podrán constituir barreras interestatales al comercio.

Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:

  1. Las aduanas;
  2. Las estaciones cuarentenarias;
  3. Los puntos de verificación e inspección interna;
  4. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
  5. Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;
  6. Los puntos de verificación e inspección federales; y
  7. Aquellos autorizados por la Secretaría.
Cuando exista concurrencia de competencia, las dependencias involucradas deberán establecer acuerdos de coordinación para realizar la inspección o verificación
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