Artículo 127.- La Secretaría contará con puntos de verificación e inspección para asegurar el nivel de protección zoosanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichos puntos podrán constituir barreras interestatales al comercio.
Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:
- Las aduanas;
- Las estaciones cuarentenarias;
- Los puntos de verificación e inspección interna;
- Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
- Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;
- Los puntos de verificación e inspección federales; y
- Aquellos autorizados por la Secretaría.
Cuando exista concurrencia de competencia, las dependencias involucradas deberán establecer acuerdos de coordinación para realizar la inspección o verificación