Ley [LFSA]

Articulo 141

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 141.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con:

  1. Representantes de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con las materias de sanidad y producción animal;
  2. Representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal y otras organizaciones del sector social o privado con interés jurídico relacionado con las materias de sanidad y producción animal;
  3. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, y
  4. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia de salud, sanidad y producción animal.
En las representaciones a que hacen mención las fracciones II, III y IV, se observará el principio de paridad de género.

Párrafo adicionado DOF

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