Artículo 151.- Es responsabilidad de las personas a que se refiere este Capítulo:
- Prestar los servicios veterinarios que se regulan en , su Reglamento y en su caso, las normas oficiales que se expidan sobre el particular;
- Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exótica o de notificación obligatoria, o sobre casos de contaminación a los bienes de origen animal;
- Avisar a la Secretaría sobre la importación, comercialización, publicidad, uso o aplicación de productos para uso o consumo animal que no estén registrados, o no cuenten con autorización de la Secretaría, o presenten residuos tóxicos, microbiológicos o contaminantes que no sean acordes con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de sanidad animal aplicables;
- Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebas que emitan, en la forma y plazos que determine el Reglamento de ;
- Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaría en la aplicación de políticas, estrategias, programas oficiales de control y mecanismos de coordinación en materia de sanidad animal;
- Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios veterinarios que presten;
- Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de salud animal o de contaminación de los bienes de origen animal;
- Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica en los términos previstos en el Reglamento de ; y
- Cumplir con las demás obligaciones a su cargo, reguladas en y en las disposiciones que de ella deriven.