Ley [LFSA]

Articulo 16

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

  1. Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales;
  2. Identificar y evaluar factores de riesgo que permitan determinar las medidas de mitigación correspondientes;
  3. Rastrear animales y bienes de origen animal;
  4. Prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales;
  5. Determinar la condición zoosanitaria de los animales;
  6. Controlar la movilización, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías reguladas, vehículos, maquinaria, materiales, equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda ser portadora de enfermedades, plagas o agentes patógenos;
  7. Retener o disponer de manera zoosanitaria a animales, cadáveres de estos, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda diseminar enfermedades o plagas de los animales;
  8. Inmunizar a los animales para protegerlos y evitar la diseminación de las enfermedades o plagas que los afecten;
  9. Establecer el sistema de alerta y recuperación de animales y bienes de origen animal cuando signifiquen un riesgo zoosanitario;
  10. Aplicar tratamientos preventivos o terapéuticos a los animales;
  11. Establecer el tiempo de retiro de los productos para uso o consumo animal;
  12. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad;
  13. Cremar o inhumar cadáveres de animales;
  14. Procurar el bienestar animal;
  15. Establecer cuarentenas;
  16. Establecer y aplicar medidas de bioseguridad en materia de sanidad animal;
  17. Establecer los criterios para la aplicación de las buenas prácticas pecuarias;
  18. Realizar la vigilancia e investigación epidemiológica;
  19. Ordenar la clausura temporal, definitiva, parcial o total de los establecimientos;
  20. La suspensión temporal, definitiva, parcial o total de las actividades o servicios; y
  21. Los demás que regule , así como los que, conforme a la tecnología o adelantos científicos sean eficientes para cada caso.
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