Artículo 168.- Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la , tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el Reglamento de la .
Para los efectos del párrafo anterior, se establecen cinco tipos de sanciones como sigue:
- Clausura temporal.
- Clausura definitiva.
- Suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso.
- Revocación o cancelación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso.
- Multa.