Ley [LFSA]

Articulo 168

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 168.- Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la , tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el Reglamento de la .

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen cinco tipos de sanciones como sigue:

  1. Clausura temporal.
  2. Clausura definitiva.
  3. Suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso.
  4. Revocación o cancelación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso.
  5. Multa.
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