Artículo 169.- La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.
- De 20 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
- De 1000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
- De 10,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
- De 50,000 a 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inciso reformado DOF
Para los efectos de , se entenderá por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la conducta sancionada.
Párrafo reformado DOF