Ley [LFSA]

Articulo 169

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 169.- La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.

  1. De 20 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Inciso reformado DOF

  2. De 1000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Inciso reformado DOF

  3. De 10,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Inciso reformado DOF

  4. De 50,000 a 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Inciso reformado DOF

    Para los efectos de , se entenderá por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la conducta sancionada.

    Párrafo reformado DOF

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