Artículo 38.- Las mercancías reguladas podrán ser importadas únicamente de establecimientos autorizados por la Secretaría y así lo determine, bajo cualquiera de los siguientes esquemas:
- Inspección y certificación en punto de ingreso;
- Verificación en origen y certificación en punto de ingreso; y
- Importación de planta a establecimiento TIF con fines de procesamiento con verificación en origen y certificación en punto de ingreso.
- IIIa inspección y certificación en punto de ingreso al país se realizará en los términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.