Ley [LFSA]

Articulo 38

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 38.- Las mercancías reguladas podrán ser importadas únicamente de establecimientos autorizados por la Secretaría y así lo determine, bajo cualquiera de los siguientes esquemas:

  1. Inspección y certificación en punto de ingreso;
  2. Verificación en origen y certificación en punto de ingreso; y
  3. Importación de planta a establecimiento TIF con fines de procesamiento con verificación en origen y certificación en punto de ingreso.
    IIIa inspección y certificación en punto de ingreso al país se realizará en los términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.
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