Ley [LFSA]

Articulo 39

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 39.- Las mercancías reguladas que representen un riesgo zoosanitario y que no hayan sido verificadas en origen, serán inspeccionadas en su totalidad y certificadas en el punto de ingreso al país de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables.

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