Ley [LFSA]

Articulo 42

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 42.- La Secretaría podrá permitir la importación de mercancías reguladas provenientes de un establecimiento extranjero autorizado por la Secretaría a establecimientos Tipo Inspección Federal con fines de procesamiento, cuando se cumpla con lo señalado en o en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que de ella deriven, previa certificación en puntos de ingreso al país.

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