Ley [LFSA]

Articulo 62

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 62.- Cuando una plaga o enfermedad tenga efectos nocivos a la sanidad animal y que no sea declarada como campaña oficial, la Secretaría en caso promoverá e inducirá programas para su control. Estos programas determinarán, entre otros aspectos:

  1. Las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse;
  2. Las zonas en control y coberturas poblacionales;
  3. El registro de productores;
  4. Las mercancías reguladas que estarán sujetos a control zoosanitario;
  5. Los mecanismos de control para la movilización, importación o exportación de las mercancías reguladas; y
  6. Los mecanismos de evaluación y financiamiento.
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