Artículo 64.- Las cuarentenas que se apliquen para enfermedades bajo esquema de campaña o enfermedades enzoóticas que la Secretaría determine de impacto zoosanitario, social o económico deberán especificar entre otros:
- La enfermedad que justifica su establecimiento;
- El objetivo y tipo de la cuarentena;
- El ámbito territorial de aplicación definiendo las zonas geográficas del territorio nacional que se declaran en cuarentena;
- Las mercancías reguladas, unidades de producción o los establecimientos que se declaran en cuarentena;
- Las especies y poblaciones animales, bienes de origen animal y los productos para uso o consumo animal susceptibles de riesgo zoosanitario, así como los vehículos, maquinaria, materiales, equipos y otras mercancías reguladas que estén en contacto con ellos, y
- Los procedimientos y requisitos a cumplir para su liberación.
- VIa Secretaría establecerá el procedimiento mediante el cual se aplicarán las cuarentenas y la forma de notificación a los particulares afectados.