Ley [LFSA]

Articulo 89

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de los animales y bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal nacionales, de importación o exportación regulados por y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o en las disposiciones de sanidad animal, la información que entre otra defina:

  1. El Origen;
  2. La Procedencia;
  3. El Destino;
  4. El Lote;
  5. La Fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y
  6. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos en específico.
Citado por 0 leyes