Ley [LGDFS]

Articulo 107

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 107. La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

Dicha certificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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