Ley [LGDFS]

Artículo 154 bis de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 154 bis. De conformidad a lo previsto en el Título Sexto de la , toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la Ley.

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