Ley [LGDFS]
Articulo 108
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 108. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del adecuado manejo forestal, así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en el consumo responsable.
La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.