Ley [LGDFS]

Articulo 109

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos.

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