Ley [LGDFS]

Articulo 111

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 111. Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos y los procedimientos y requisitos para realizar las auditorías técnicas preventivas.

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