Ley [LGDFS]

Articulo 12

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 12. Los Congresos de las Entidades Federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones previstas en .

Citado por 0 leyes