Ley [LGDFS]
Articulo 14
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 14. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:
- Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como las relacionadas con el desarrollo rural;
- Diseñar los instrumentos de política forestal a que se refiere , así como operar y ejecutar los que correspondan a su competencia;
Fracción reformada DOF
- Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión, gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios, las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la población interesada, así como ejecutarlo en el ámbito de su competencia;
Fracción reformada DOF
- Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
- Llevar el registro y promover la conservación de los árboles históricos y notables del país;
- Emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
- Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal y el Sistema Nacional de Gestión Forestal;
Fracción reformada DOF
- Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;
- Generar políticas, formular, operar y evaluar, programas integrales de prevención y combate a la ilegalidad forestal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los consejos forestales correspondientes, así como llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia;
- Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, así como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;
- Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;
- Imponer medidas de seguridad, investigar, inspeccionar, vigilar, verificar y sancionar a los infractores en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso, denunciar los delitos en dicha materia ante las autoridades competentes;
Fracción reformada DOF
- Otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere ;
Fracción reformada DOF
- Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;
- Intervenir en foros internacionales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en materia forestal;
- Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de materias primas y productos forestales;
Fracción reformada DOF
- Validar los estudios, que a su solicitud elabore la Comisión, para recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;
Fracción adicionada DOF
- Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales;
Fracción adicionada DOF
- Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro de la reducción o absorción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal, así como autorizar las transferencias de éstas a los mecanismos cooperativos y de comercio internacional de carbono, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que le confieren la y el Reglamento.
Fracción recorrida DOF