Ley [LGDFS]
Articulo 156
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 156. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de , serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:
- Amonestación;
- Imposición de multa, cuyos recursos serán destinados para realizar acciones de inspección y vigilancia forestal;
Fracción reformada DOF
- Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;
- Revocación de la autorización o inscripción registral;
- Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados;
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva, y
- Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada.
En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.
- VIIa Procuraduría podrá determinar el destino final a las materias primas forestales, productos forestales maderables o recursos forestales no maderables decomisados, una vez que se emita la resolución en el procedimiento administrativo y se encuentre firme por no haber sido impugnada, o bien habiéndose impugnado y agotado los medios de defensa, se haya declarado su validez.
Párrafo adicionado DOF
- VIIa Procuraduría podrá determinar algunos de los destinos previstos en la , o bien transferir los bienes decomisados al Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado, quien los podrá enajenar de conformidad con las disposiciones de la .
Párrafo adicionado DOF
- VIIos recursos económicos provenientes de las multas y los obtenidos por los procedimientos de venta a que hace referencia el artículo de la , se destinarán a la inspección y vigilancia forestal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF
| Nota: El Decreto DOF 11-04-2022 , que adicionó tres párrafos al artículo 156, omitió señalar de forma expresa la posición, recorrido o derogación, en su caso, del ya existente segundo párrafo del artículo. |