Ley [LGDFS]

Articulo 16

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 16. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer promotorías, delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones estatales, o en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

Artículo reformado DOF

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