Ley [LGDFS]
Articulo 16
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 16. La Comisión tendrá su domicilio en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer promotorías, delegaciones o gerencias regionales, estatales, así como representaciones estatales, o en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.
Artículo reformado DOF