Ley [LGDFS]

Articulo 17

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 17. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública;
  2. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;
  3. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  4. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;
  5. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y
  6. Los ingresos que obtenga por:
    1. Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen;
    2. Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
    3. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;
    4. Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y
    5. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
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