Ley [LGDFS]

Articulo 26

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 26. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal, de acuerdo con la política nacional en la materia.

La Comisión operará los Centros de Educación y Capacitación Forestal para brindar educación técnica media superior alineada a los objetivos de y con los contenidos necesarios para que los egresados participen en la prestación de servicios forestales de calidad, de conformidad con la normatividad aplicable.

Párrafo adicionado DOF

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