Ley [LGDFS]
Articulo 26
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 26. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal, de acuerdo con la política nacional en la materia.
La Comisión operará los Centros de Educación y Capacitación Forestal para brindar educación técnica media superior alineada a los objetivos de y con los contenidos necesarios para que los egresados participen en la prestación de servicios forestales de calidad, de conformidad con la normatividad aplicable.
Párrafo adicionado DOF