Ley [LGDFS]

Articulo 27

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 27. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión, a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.

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