Ley [LGDFS]
Articulo 28
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 28. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo de la y el de .
Ley [LGDFS]
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 28. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo de la y el de .