Ley [LGDFS]

Articulo 34

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

  1. La Planeación del Desarrollo Forestal;
  2. El Sistema Nacional de Información Forestal;

    Fracción reformada DOF

  3. El Sistema Nacional de Gestión Forestal;

    Fracción adicionada DOF

  4. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

    Fracción recorrida DOF

  5. La Zonificación Forestal;

    Fracción recorrida DOF

  6. El Registro Forestal Nacional;

    Fracción recorrida DOF

  7. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y

    Fracción recorrida DOF

  8. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.

    Fracción recorrida DOF

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en y en el Reglamento.
    VIIIa Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la .

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes