Ley [LGDFS]
Articulo 34
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:
- La Planeación del Desarrollo Forestal;
- El Sistema Nacional de Información Forestal;
Fracción reformada DOF
- El Sistema Nacional de Gestión Forestal;
Fracción adicionada DOF
- El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
Fracción recorrida DOF
- La Zonificación Forestal;
Fracción recorrida DOF
- El Registro Forestal Nacional;
Fracción recorrida DOF
- Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y
Fracción recorrida DOF
- El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.
Fracción recorrida DOF
En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en y en el Reglamento.
- VIIIa Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la .
Párrafo reformado DOF