Ley [LGDFS]

Articulo 39

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 39. Para la integración de la información al Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá crear normas, procedimientos y metodologías que garanticen la compatibilidad y la responsabilidad de la información generada y de las autoridades involucradas en dicho proceso.

Citado por 0 leyes