Ley [LGDFS]

Articulo 4

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y
  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.
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