Ley [LGDFS]
Articulo 4
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 4. Se declara de utilidad pública:
- La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y
- La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.