Ley [LGDFS]

Articulo 41

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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