Ley [LGDFS]
Articulo 41
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.