Ley [LGDFS]
Articulo 42
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 42. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
- Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, las modificaciones y sus refrendos;
- Los avisos de plantaciones forestales comerciales;
- Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;
- Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios forestales y auditores técnicos forestales;
- Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;
- Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;
- Los decretos que establezcan vedas forestales;
- Avisos de colecta de germoplasma forestal con fines de conservación y restauración;
- Las unidades productoras de germoplasma forestal;
- Autorizaciones y avisos de colecta de recursos biológicos forestales y genéticos forestales;
- Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;
- Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, incluyendo los centros de transformación móviles;
- Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales y de producción de plantaciones forestales;
- Los estudios y programas regionales forestales;
- Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos inscritos en el Registro; a que se refieren los artículos y de ;
- Las autorizaciones de funcionamiento de centros de comercialización y los no integrados a un centro de transformación primaria;
- El padrón de los prestadores de servicios forestales y los titulares de aprovechamientos a los que se refieren los artículos y de ;
- Las unidades de manejo forestal;
- Los árboles históricos y notables del país;
- Los avisos para el registro de acahuales y, en su caso, de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales, y
- Los demás actos y documentos que se señalen en y en su Reglamento.
Artículo reformado DOF