Ley [LGDFS]

Articulo 43

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 43. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción, modificación de datos y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Los actos de transferencia de dominio, uso o usufructo de las autorizaciones o avisos se considerarán como una modificación de datos en el Registro.

La Secretaría estará obligada a proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa identificación, y el pago de los derechos que en su caso correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF

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