Ley [LGDFS]

Articulo 47

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

  1. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;
  2. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
  3. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;
  4. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y
  5. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
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