Ley [LGDFS]
Articulo 47
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
- La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;
- El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
- La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;
- La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y
- La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.