Ley [LGDFS]

Articulo 48

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:

  1. La delimitación por cuencas hidrográficas;
  2. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;
  3. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
  4. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y
  5. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.
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