Ley [LGDFS]
Articulo 48
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:
- La delimitación por cuencas hidrográficas;
- La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;
- La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
- Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y
- La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.