Ley [LGDFS]

Articulo 5

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas físicas o morales, la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo reformado DOF

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