Ley [LGDFS]

Articulo 56

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución.

Artículo reformado DOF

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