Ley [LGDFS]
Articulo 57
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 57. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.