Ley [LGDFS]
Articulo 6
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 6. Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo de , se llevarán a cabo con arreglo a lo establecido en la y para lo no previsto se aplicará supletoriamente la .
Para los demás actos de autoridad y procedimientos administrativos previstos en , se aplicará lo establecido en el Reglamento y, para lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la .