Ley [LGDFS]

Articulo 6

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 6. Los procedimientos derivados de los actos a que se refiere el artículo de , se llevarán a cabo con arreglo a lo establecido en la y para lo no previsto se aplicará supletoriamente la .

Para los demás actos de autoridad y procedimientos administrativos previstos en , se aplicará lo establecido en el Reglamento y, para lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la .

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