Ley [LGDFS]
Articulo 63
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 63. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en , podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;
- Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización;
- Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a y su Reglamento;
- Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva;
- Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización;
- La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;
- Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;
- Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la , su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;
- Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y
- Los demás casos previstos en o en las propias autorizaciones.