Ley [LGDFS]
Articulo 64
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la , se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;
- Renuncia del titular;
- Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;
- Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;
- Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la , y
- Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.