Ley [LGDFS]

Articulo 64

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la , se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;
  2. Renuncia del titular;
  3. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;
  4. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;
  5. Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la , y
  6. Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.
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