Ley [LGDFS]
Articulo 65
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la , darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente;
- Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y
- En los demás casos previstos en , su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.
- IIIa suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la .