Ley [LGDFS]
Articulo 67
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la , podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.
Artículo reformado DOF