Ley [LGDFS]

Articulo 67

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la , podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.

Artículo reformado DOF

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