Ley [LGDFS]

Articulo 68

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:

  1. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;
  2. Autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en , su Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables;
  3. Autorización de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales;
  4. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos previstos por el artículo de ;
  5. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria;
  6. Expedición del certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;
  7. Emisión de la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales. Deberán establecerse específicamente para cada mercancía previamente en términos de lo dispuesto en la , mediante la publicación del instrumento jurídico correspondiente en el ;
  8. La Inscripción de prestadores de servicios forestales en el Registro Forestal Nacional, y
  9. Las demás previstas en y su Reglamento.

    Artículo reformado DOF

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