Ley [LGDFS]

Articulo 69

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:

  1. Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;
  2. Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo de ;
  3. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo de ;
  4. Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;
  5. Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y
  6. Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.
Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos , y relativos de , las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes