Ley [LGDFS]
Articulo 69
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:
- Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;
- Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo de ;
- Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo de ;
- Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;
- Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y
- Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.
Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos , y relativos de , las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento.
Artículo reformado DOF