Ley [LGDFS]
Articulo 70
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de y su Reglamento.
Artículo reformado DOF