Ley [LGDFS]

Articulo 70

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de y su Reglamento.

Artículo reformado DOF

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