Ley [LGDFS]

Articulo 71

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los forestales, los interesados podrán solicitar a la Secretaría verifique que el aprovechamiento proviene de un terreno diverso al forestal y emita el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretende extraerse, el cual sólo avalará la legal procedencia de los mismos y deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.

Lo anterior, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF

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