Ley [LGDFS]

Articulo 74 bis

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 74 bis. Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de la .

En caso de no rendir el informe señalado en el párrafo anterior se negará la emisión de remisiones forestales para realizar el transporte de materias primas o productos forestales hasta en tanto esta obligación sea satisfecha.

Artículo adicionado DOF

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