Ley [LGDFS]
Articulo 74 bis
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 74 bis. Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de la .
En caso de no rendir el informe señalado en el párrafo anterior se negará la emisión de remisiones forestales para realizar el transporte de materias primas o productos forestales hasta en tanto esta obligación sea satisfecha.
Artículo adicionado DOF