Ley [LGDFS]

Articulo 85

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:

  1. Tierra de monte y de hoja;
  2. Tallos de las especies del género Yucca, y
  3. Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.
El Reglamento establecerá los requisitos de la solicitud de autorización.
Citado por 0 leyes