Ley [LGDFS]
Articulo 85
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:
- Tierra de monte y de hoja;
- Tallos de las especies del género Yucca, y
- Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.
El Reglamento establecerá los requisitos de la solicitud de autorización.