Ley [LGDFS]

Articulo 88

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.

En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias.

Artículo reformado DOF

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