Ley [LGDFS]
Articulo 88
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.
En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias.
Artículo reformado DOF