Ley [LGDFS]
Articulo 9
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.