Ley [LGDFS]

Articulo 9

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.

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